BIOÉTICA
Comenzaremos por saber algo de bioética
En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.
Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados Miembros se comprometían, y comprometían con ello a la comunidad internacional, respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto.
Consciente de la excepcional capacidad que posee el ser humano para reflexionar sobre su propia existencia y su entorno, así como para percibir la injusticia, evitar el peligro, asumir responsabilidades, buscar la cooperación y dar muestras de un sentido moral que dé expresión a principios éticos, Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos y tecnológicos han reportado, y pueden reportar, grandes beneficios a la especie humana, por ejemplo aumentando la esperanza de vida y mejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, para otros es considerada como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales". Cada persona con un poder o interés, político, o religioso lo acomodan según su propia necesidad, no se debe juzgar, los religiosos tienen un ley divina que les prohíbe ejecutar con palabras o acusaciones, a los políticos le prohíbe la constitución, si se aplica la ley para algunos y otros más desprotegidos quién los defiende El reconocimiento de los derechos de los niños que hace la Constitución no es taxativo (art. 44). Expresamente se advierte que los niños gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Art. 44, CP). De esta forma el constituyente de 1991 decidió hacer expresa, para el caso de los menores, la regla general según la cual [l]a enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. (Art. 94, CP) .Me pregunto por los casos del aborto del abandono de inocentes, si donde quedo el ser humano, sus valores acaso somos dueños absolutos de la vida de otros, o sólo se nos olvido pensar, y volvimos a ser los simios que colgamos de las ramas del desinteres,conveniencia y los valores cambian de significado por uno comercial , ?Dónde queda el desarrollo armónico e integral del menor en una sociedad democrática?